Licencia de apertura para actividades inocuas

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17/05/09 Actividades inocuas son aquellas no incluídas en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas. Es la más sencilla. No precisa un proyecto realizado por un profesional, aunque se deben presentar los planos de planta y sección con el máximo detalle posible (uso de cada dependencia, luces de emergencia, colocación de extintores...); un plano de situación del local, y documentación como los formularios municipales que se indique en cada localidad, la escritura de propiedad o el contrato de arrendamiento y el alta en el IAE.

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Son aquellas que no cabe presumir que vayan a producir molestias significativas, alterar las condiciones normales de seguridad e higiene del medio ambiente, ocasionar daños en bienes públicos o privados, ni entrañar riesgo apreciable para las personas. También conocidas como actividades no calificadas como molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. Pueden ser:

* Menores: Para todas aquellas actividades de uso comercial o administrativo, con establecimiento o local, situado en planta baja o pisos alzados sin utilización de sótano para público, con superficie no superior a 200 m2 y aforo inferior a 100 personas que no requieren Licencia de Acondicionamiento.

* Mayores: Para todas aquellas actividades de uso comercial o administrativo con establecimiento o local con superficie superior a 200 m2 y resto de usos no calificados, que no requieren Licencia de Acondicionamiento, pero si necesitan la ejecución previa de las obras del Proyecto de Prevención de Incendios.

* Con Obras: Para todas aquellas actividades no calificadas, pero que requieren la concesión previa de la Licencia de Acondicionamiento del Local o establecimiento.

Actividades Inocuas

Aquellas actividades que en su desarrollo se presume que no causarán efectos insalubres, molestos, nocivos y peligrosos, no estando comprendidas en ninguno de los grupos afectados por las actividades clasificadas, espectáculos públicos y actividades recreativas y que por tanto se someten en su otorgamiento al procedimiento general.

* Normativa de referencia
* Respuesta a las dudas frecuentes

Documentación Exigida

Solicitud de Apertura acompañada de los siguientes documentos:

a) Documentos identificación del solicitante:

* Si se actúa en nombre propio: D.N.I.
* Si se actúa como representante de una sociedad:
o Copia escritura constitución de la sociedad.
o Acreditación de la representación legal de la sociedad:
+ D.N.I. del representante legal.
+ C.I.F.

b) Auto-liquidación Tasa de Apertura.

c) Fotografía de la fachada del local.

d) Solicitud de licencia de obras, en caso que se realicen obras de reparación o acondicionamiento del local.

e) Informe sanitario favorable del local expedido por el Servicio Autonómico de Salud.

Actividades consideradas como inocuas:

01.- DOMA DE ANIMALES Y PICADEROS.
02.- TALLERES DE GENEROS DE PUNTO Y TEXTILES.
03.- INSTALACIONES RELACIONADAS CON TRATAMIENTO DE PIELES, CUEROS Y TRIPAS.
04.- LAVANDERIAS.
05.- IMPRENTAS Y ARTES GRAFICAS. TALLERES EDICION DE PRENSA.
06.- ALMACENES AL POR MAYOR DE ARTICULOS DE DROGUERIA Y PERFUMERIA.
07.- GARAJES Y APARCAMIENTOS. ESTACIONES DE AUTOBUSES.
08.- CAFE-BARES Y RESTAURANTES.
09.- PUBS.
10.- DISCOTECAS Y SALAS DE FIESTA.
11.- SALONES RECREATIVOS Y BINGOS.
12.- CINES Y TEATROS.
13.- GIMNASIOS.
14.- ACADEMIAS DE BAILE Y DANZA.
15.- ESTUDIO DE RODAJE Y GRABACION.
16.- CARNICERIAS. ALMACENES Y VENTA DE CARNES.
17.- PESCADERIAS. ALMACENES Y VENTA DE PESCADO.
18.- PANADERIAS Y OBRADORES DE PASTELERIA.
19.- SUPERMERCADOS Y AUTOSERVICIOS.
20.- ALMACENES Y VENTA DE CONGELADOS.
21.- ALMACENES Y VENTA DE FRUTAS Y VERDURAS.
22.- FABRICACION ARTESANAL Y VENTA DE HELADOS.
23.- ASADORES DE POLLOS. HAMBURGUESERIAS. FREIDURIAS DE PATATAS.
24.- ALMACENES DE ABONOS Y PIENSOS.
25.- TALLERES DE CARPINTERIA METALICA Y CERRAJERIA.
26.- TALLERES DE REPARACION DE VEHICULOS A MOTOR Y MAQUINARIA EN GENERAL.
27.- LAVADO Y ENGRASE DE VEHICULOS A MOTOR.
28.- TALLERES DE REPARACIONES ELECTRICAS.
29.- TALLER DE CARPINTERIA DE MADERA. ALMACENES Y VENTA DE MUEBLES.
30.- ALMACENES Y VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS.
31.- INDUSTRIAS DE TRANSFORMACION DE LA MADERA Y FABRICACION DE MUEBLES.
32.- INSTALACION DE DESGÜACE Y ALMACENAMIENTO DE CHATARRA.
33.- ESTACION DE SERVICIO DEDICADAS A LA VENTA DE GASOLINA Y OTROS COMBUSTIBLES.
34.- EXPLOTACIONES GANADERAS EN ESTABULACION PERMANENTE NO INCLUIDAS
EN EL PUNTO 11 DEL ANEXO II.
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» Licencias de apertura para actividades calificadas
Son aquellas que necesitan instalación de fuerza motriz, o que causan riesgos o molestias, o superan las dimensiones determinadas por las Ordenanzas municipales, y se encuentran definidas en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.
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